Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 196:239 de la CSJN Argentina - Año: 1943

Anterior ... | Siguiente ...

s.t)áÉ ss pe DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 2» Te que expresa en los párrafos 59 a 87 y en el párrafo 68 :

reconoce: "Que In ubicación actual de la zona tambera —] de Zavalla ha sido ampliamente justificada en el pa- | sado, por la falta de caminos practicables en toda épo- En ca hacia los centros de consumo, lo que obligaba a ins- > talar los tambos próximos a las ciudades y estaciones cercanas... Por lo que los campos de la zona fueron y extremadamente solicitados, originando un desequilibrio en el mercado de arriendo para tambo... El camino pavimentado, al modificar los accesos, tendió a hacer variar las situaciones de privilegio detentadas por los terratenientes arrendadores de campos para ser explotados por tambos... El camino despertó la mentalidad del tambero, no propietario, que admitió restringirse a su verdadera industria, produciendo más barato al irse a campos de mayor aptitud agrícola cam- j biando en consecuencia el tipo de explotación de tam- , bo en la zona". (V. fs. 542).

Y dictaminando acerca de "si el inmueble de la y actora es susceptible de cambiar de destino o ha cambiado de destino por razón del camino pavimentado", el perito González Gastellu informa: Que el inmueble :

no lo ha cambiado pues en él se realiza la explotación | agrícola ganadera necesaria tal cual como antes de la existencia del camino. Y considera que tampoco, mo- cu mentáneamente, es susceptible de cambiar de destino A pues esta zona no es zona de quintas de f"n de semana, las que tienen un lugar más propicio sobre el camino :

de Rosario a Santa Fe. El perito Louhau informa:

"Que la explotación a que se destina el campo de la :

señorita Baiocchi es la más adecuada para el mismo...

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

78

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1943, CSJN Fallos: 196:239 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-196/pagina-239

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 196 en el número: 239 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos