s.t)áÉ ss pe DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 2» Te que expresa en los párrafos 59 a 87 y en el párrafo 68 :
reconoce: "Que In ubicación actual de la zona tambera —] de Zavalla ha sido ampliamente justificada en el pa- | sado, por la falta de caminos practicables en toda épo- En ca hacia los centros de consumo, lo que obligaba a ins- > talar los tambos próximos a las ciudades y estaciones cercanas... Por lo que los campos de la zona fueron y extremadamente solicitados, originando un desequilibrio en el mercado de arriendo para tambo... El camino pavimentado, al modificar los accesos, tendió a hacer variar las situaciones de privilegio detentadas por los terratenientes arrendadores de campos para ser explotados por tambos... El camino despertó la mentalidad del tambero, no propietario, que admitió restringirse a su verdadera industria, produciendo más barato al irse a campos de mayor aptitud agrícola cam- j biando en consecuencia el tipo de explotación de tam- , bo en la zona". (V. fs. 542).
Y dictaminando acerca de "si el inmueble de la y actora es susceptible de cambiar de destino o ha cambiado de destino por razón del camino pavimentado", el perito González Gastellu informa: Que el inmueble :
no lo ha cambiado pues en él se realiza la explotación | agrícola ganadera necesaria tal cual como antes de la existencia del camino. Y considera que tampoco, mo- cu mentáneamente, es susceptible de cambiar de destino A pues esta zona no es zona de quintas de f"n de semana, las que tienen un lugar más propicio sobre el camino :
de Rosario a Santa Fe. El perito Louhau informa:
"Que la explotación a que se destina el campo de la :
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Año: 1943, CSJN Fallos: 196:239
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