Cámara local que lo confirmó a fs. 77, se trae ahora , un recurso extraordinario ante V. E. so color de ser inconstitucional el art. 106 del código citado, en cuanto permite sentenciar una causa sin abrirla a prueba. Encuentro totalmente desprovisto de fundamento semejante recurso, ya que, según resulta de lo dicho, la falta de ese requisito se debió á la propia actitud de los hoy recurrentes. Buenos Aires, octubre 2 de 1942, — Juan Alvarez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de junio de 1943.
Y vistos: El recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia pronunciada por las autoridades judiciales-de la Provincia de Tucumán en la causa seguida vor Chueca Pablo Raúl contra Darmanin Gaspar y otra sobre repetición de pago; y , L Considerando:
Que el apelante sostiene que el art. 106 del código de procedimientos provincial, aplicado en el caso, está en pugna con lo dispuesto por el art. 18 de la Constitu ción Nacional, que asegura la inviolabilidad de la defensa en juicio de la persona y de los derechos. Trataríase, según eso, de uno de los casos de remedio federal previsto por el inc. ?° del art. 14 de la ley 48, cuya procedencia corresponde puesto que la decisión ha sido en favor de la validez de la ley de la Provincia de Tucumán objetada por el recurrente. En consecuencia, así se declara.
Considerando en cuanto al fondo de la cuestión:
Que el art. 106 del código procesal, cuya validez
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Año: 1943, CSJN Fallos: 196:24
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