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Fallos: 196:21 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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y se llama autos para sentencia, haciéndose la correspondiente notificación por cédula (fs. 31).

Que hasta la fecha de esta sentencia ninguna observación se ha formulado al trámite y ante lo dispuesto por el art, 106 de la ley procesal sólo c:be tener por conformes a los demandados, Que la suma por la que úebe prosperar la demauda no puede ser otra que la demandada : $ 12.986,42 m/n. de la cual corresponde $ 10.986,42 al capital abonado por el actor en el juicio ejecutivo y el saldo al depósito que por los gastos y costas se realizó en ese juicio según consta a fs. 193 y 194 del mismo expediente, traído ala vista.

Que por lo expuesto, resuelvo :

Hacer lugar a la demanda por cobro de pesos en concepto de repetición promovida por Alberto Viera en representación de Pablo Raúl Chueca contra Gaspar Darmanin y Cándida G.

de Darmanin y condenar en consecuencia a los. demandados a pagar al actor en el término de diez días la cantidad de $ 12.986,42 m/n. y sus intereses al 6 desde la notificación de la demanda. Hágase saber. — Colombres Ugarte.


SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
En la ciudad de Tucumán a siete días del mes de agostn de mil novecientos cuarenta y dos, —— en el Salón de Acuerdos Públicos de la Excma, Sala en lo Civil y Comercial el señor Presidente de la misma, Dr. Felipe S. Taboada y los señores vocales, Dres. Manuel Lizondo Borda y Luis A. Mo yano a objeto de conocer de los recursos de nulidad y apelación interpuestos a fs. 43 en contra de la sentencia corriente de fs. 35 a fs. 37 dictada en los autos: "Chueca Pablo Raúl contra Darmanin Gaspar y otra sobre repetición de pago" Abierta la vista pública el Tribunal planteó la siguiente cuestión: ¿Es nula la sentencia recurrida, caso contrario es la misma arreglada a derecho? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, dió el resultado siguiente: Dres. Taboada, Moyano y Lizondo Borda.

El Dr. Taboada dijo: Los recurrentes solicitan se declare nulo todo lo actuado en el juicio a partir del momento en que se les dió por decaído el derecho de contestar la demanda, sosteniendo que el procedimiento está viciado de nulidad puesto

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Año: 1943, CSJN Fallos: 196:21 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-196/pagina-21

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