sona de cuya protección se trata, la omisión, como es | obvio, no tendría el efecto de anular los procedimientos L judiciales otorgados en esas condiciones. Si es sagrado el derecho de la defensa en juicio también. lo es el de ° obtener judicialmente, dentro de términos razonables, .
— el cumplimiento de las obligaciones o la aplicación de las penas indispensables para mantener el orden social.
La inviolabilidad de la defensa no significa, pues, que los litigantes en los juicios hayan de tener libertad para alterar a su arbitrio las reglas que gobiernan los procesos. Ellas son indispensables para su mejor orden y tramitación y cuando no se cumplen por quienes son los más interesados en hacerlo, habría manifiesta inconsecuencia en fundar una nulidad en un acto voluntario o de negligencia procesal. No hay violación de la defensa en juicio cuando la falta de intervención en él tiene por causa una omisión del litigante. Fallos : 139,20; 193,487; 185,60; 186,80; 187,682.
Que en esta causa no ha mediado privación o restricción substancial de la defensa desde que, como se ha dicho, los recurrentes han tenido por sí y por sus apoderados el medio de hacer valer en el momento oportuno, las defensas y las pruebas que hacían a su derecho, Fallos: 185,242; 192,240; 193,487.
Que resultando de lo expuesto que los apelantes se han visto privados del derecho de producir prueba como resultado de su propia voluntad o negligencia, que es precisamente la hipótesis contemplada por el art. 106 del Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial de Tucumán, es obvio, que en el presente caso cl mencionado artículo no ha desconocido el principio de la libertad de defensa garantizado por el art. 18 de la d Constitución Nacional.
En su mérito y de conformidad con lo dictaminado
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Año: 1943, CSJN Fallos: 196:26
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