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Fallos: 196:22 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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22 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA que lo que correspondía con posterioridad a esa providencia era la apertura de la causa a prueba.

Considero infundado el agravio, desde que de acuerdo con lo dispuesto por el art. 106 del Código de Procedimientos Ci- < viles con la falta de contestación a la demanda han quedado acreditados los extremos legales de la acción entablada, toda vez que ello importa conformidad con la demanda, efecto jurídico que hacía innecesario abrir la causa a prueba, Así lo ha € "dido el Tribunal reiteradamente. Jurisp. Tuem.: t. X, num. 3205; t. IX, núm. 2887, 2783 y los casos citados en este :

último fallo.

Tampoco procede la declaración de inconstitucionalidad de la citada disposición legal, desde que la garantía constitucional que consagra la inviolabilidad de la defensa en juicio (art, 18 de la Constitución Nacional) no significa que los litigantes deben ser oídos y tener el derecho de producir su prueba en cualquier momento y sin ninguna restricción de forma, sino que confiere un derecho que debe ser ejercitado conforme a las formas y solemnidades prescriptas en las leyes de procedimiento. De tal derecho no hizo uso el recurrente en la oportunidad de ley por lo que no ha sido vulnerada la garantía constitucional aludida.

Por estas consideraciones, lo dispuesto en el art. 9" del Código de Procedimientos Civiles en cuanto a la negligencia o falta de los apoderados del recurrente y fundamentos de la sentencia corresponde desestimar el recurso de nulidad y confirmar la resolución apelada en todas sus partes. Los Dres.

Moyano y Lizondo Borda, dijeron: Que estando en un todo de acuerdo con los fundamentos aducidos por el señor vocal preopinante se adhieren a ellos para votar en igual sentido ue él.

y Por el resultado de la votación consignada en el precedente acuerdo se resuelve:

IT. Desestimar el recurso de nulidad, II. Confirmar con las costas del recurso la resolución apelada cuya parte dispositiva dice: °"Hacer lugar a la demanda por cobro de pesos en concepto de repetición promovida por Alberto Viera en representación de Pablo Raúl Chueca contra Gaspar Darmanin y Cándida G. de Darmanin y conde. —.

nar en consecuencia a los demandados a pagar al actor en el término de diez días la cantidad de $ 12.986,42 m/n. y sus intereses al 6 desde la notificación de la demanda", — Felipe —_S. Taboada, — Manuel Lizondo Borda. — Luis A. Moyano.

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Año: 1943, CSJN Fallos: 196:22 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-196/pagina-22

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