DICTAMEN DEL PrOCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
El artículo 104 del Código de Procedimientos de Tucumán establece que la parte demandada debe confesar o negar categóricamente los hechos expuestos en la demanda, y que su silencio, o sus respuestas ambiguas o evasivas, se tendrán como reconocimiento de la verdad de esos hechos. El 106, agrega que la falta de contestación significará conformidad con la demanda.
Y el 274, que declarado en rebeldía el demandado el actor obtendrá lo que pidiere, siempre que su acción sea arreglada a derecho y los hechos en que la funde resulten dehidaménte comprobados.
Vigente tal sistema, coincidente en sus lineamientos generales con el de muchos otros códigos de procedimientos incluso el feder:1, don Pablo Raúl Chueca demandó a los señores Gaspar Darmanin y Cándida G.
¡ de Darmanin, por repetición de sumas que éstos le cobraron en juicio ejecutivo, más las costas. Notificóse a los demandados, salieron a estar a derecho (fs. 11), ge les corrió traslado de la demanda (fs. 11 vta.) y no la contestaron oportunamente. Acusada rebeldía, hízoseles saber que disponían de veinticuatro horas más fs. 28). Persistieron en guardar silencio. Dióseles, pues, por decaído el derecho que habían dejado de usar, = y el juez llamó autos para sentencia (fs. 30). Notificado ese proveído, tampoco objetaron cosa alguna (fs. 31).
Alrededor de un mes después, salió el fallo que les conE dena a devolver lo percibido, y las costas; consta allí, que fué tenido a la vista el expediente del juicio ejeE cutivo origen de la repetición.
Contra ese fallo, o mejor dicho contra el de la
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Año: 1943, CSJN Fallos: 196:23
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