20 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Que funda la acción en el hecho de que por ante el Juzgado del Dr. M. Figueroa Román, See. R. Piñero los demanda.
dos promovieron ejecución por cobro de un documento que su mandante Pablo Raúl Chueca había» firmado en blanco en su carácter de gerente de la Sociedad Constructora Darroch, Soc.
de Resp. Ltda. y entregado al contador cajero de la misma Gaspar Darmanin, auien lo llenó indebidamente por la suma de $ 10.986,42 m/n. endosándolo a favor de la otra demandada Cándida García de Darmanin, Que en el citado juicio ejecutivo su mandante fué condenado a pagar la suma por cuya repetición promueve" esta demanda. L Que citados de comparendo los. demandados se apersonan a fs. 11 y posteriormente los letrados Armando Bulacia y Eduardo Retondo en su representación, Que radicado el juicio en el juzgado antes citado, el actor . recusó con eausa al juez titular y después de desechada la recusación por la Exema. Sala se excusó dicho magistrado, por lo que estas actuaciones se radican ante este Juzgado.
Que previo los trámites de ley y a falta de contestación de la demanda los a:itos se ponen en estado de sentencia, y Considerando:
Que los demandados se apersonaron a fs. 11 y a fs, 11 se " ordena correr traslado de la demanda, Que habiéndose remitido posteriormente el expediente al Juzgado de 1° Nominación, quedó pendiente el cumplimiento de ese decreto el que se efectúa al radicarse definitivamente el juicio ante el suscrito, corriéndose traslado en fecha 1? de diciembre de 1941, según consta en diligencia del actuario a fs. 26 vta. Es de notar que los demandados estaban ya representados por sus apoderados Armando Bulácio y Eduardo Retondo que podían actuar indistintamente, habiéndose notificado el último, personalmente, .del decreto del Juez de 2° Nominación por el que se excusaba de seguir actuando y remitía los autos al suserito (fs. 25 vta.). :
Que a fs. 27 se ordena por el suscrito por error, correr nuevamente el traslado de la demanda, notificándose de ello personalmente al apoderado Retondo; dicho decreto fué dejado , sin efecto y proveyendo a la petición del actor se ordenó notificar a los demandados por intermedio de su apoderado a los efectos del art. 25 de la ley procesal, por la falta de contestación a la demanda, Dicha notificación se hace mediante cédula — que se deja en el domicilio constituído, fs. 28.
Que a fs, 30 vta. se da por decaído el derecho de contestar |
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Año: 1943, CSJN Fallos: 196:20
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