por el señor Procurador General, se confirma la sen encia apelada en la parte que ha podido ser materia ' del recurso. Hágase saber y devuélvanse, debiendo re ponerse el papel en el. juzgado de origen.
Roserro RereTttrO — ANTONIO SacarNA (En disidencia) — Luis Linares — B. A. NaZAR ANCHORENA — F. Ramos —Mesía,
DISIDENCIA
Considerando:
IL Se funda el ecurso en que, condenados en virtud de lo dispuesto en el art. 106 del Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial de la Provincia de Tucumán, es decir por simple declaración de rebeldía por no haberse contestado la demanda y sin abrir la causa a prueba, dicho artículo así interpretado es violatorio de la libre defensa en juicio que garantiza el art. 18 de la Constitución Nacional. Los Darmanin formularon su reparo constitucional al expresar agravios contra la sentencia de primera instancia, después de recurrir de la misma para ante la Sala en lo Civil y Comercial (fs. 55); y, en consecuencia, ha sido preparado en tiempo y forma el remedio federal y luego, interpuesta la queja en los términos que preceptúa el art. 15 de la ley 48, en el escrito de fs. 86.
Procede, pues, el recurso del art. 14 de la precitada ley y así se declara.
En cuanto al fondo del asunto:
IL Que el art. 106 del Código de Procedimientos
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Año: 1943, CSJN Fallos: 196:27
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