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Fallos: 196:236 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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—. $ FALLOS DE LA CORTE SUPREMA pe ley convenio". De estos principios se aparta manifiesO tamente el art. 5" de la ley provincial 2406, al decir:

NCLa contribución de mejoras impuesta a las propiedades vecinas a los caminos firmés o mejorados, será siempre mayor que el 40 del costo de la obra. No obstante, la aplicación de la tasa no podrá exceder del e 20 del valor de la propiedad". Puesto que desvirE túa el concepto legal de la contribución de mejoras, cuE ya legitimidad se fundamenta en la existencia de un beneficio. Lo que no podría cobrar la nación por ca

— 5. Que de la boleta del Ministerio de Hacienda dela Provincia, que corre a fs. 293, resulta que se ha liquidado la deuda de la actora, por contribución de E mejoras, a razón de $ 27,51 por hectárea de su campo, du cuya distancia virtual del eje del camino se fija en A 1420 metros o sea un total de $ 12.483,55 de los cuales E la actora ha pagado bajo protesta las tres primeras cuotas por un total de $ 5.281,32, que es lo que reclama, o 6. Que no obstante la deficiencia de la ley 2406 o que prescinde del beneficio, y las otras que la actora E le atribuye por la forma de liquidársele la contribución HC, de mejoras, no podría negarse a la Provincia el derea echo a cobrarla si la obra pública hubiese beneficiado ! 2 realmente a la finca de la actora, atento lo dispuesto a en la ley nacional 11.658. De la prueba pericial que Ea. | a a

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Año: 1943, CSJN Fallos: 196:236 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-196/pagina-236

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