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Fallos: 196:231 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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transformado apreciablemente las propiedades próxi- , mas en cuanto al valor de las mismas por el mayor provecho que rinde en ellas cualquier género de explotación, debido a la competencia, facilidad y abaratamiento de los fletes, pudiendo agregar que las ventas realizadas en los años 1934 al 36 han igualado o superado los valores de la tasación fiscal, que siempre ha sido tachada de excesiva, por haberse realizado en el momento álgido del alza en el valor de los inmuebles año 1927). ! Sostiene que el principio de la no retroactividad de las leyes no rige para las de carácter impositivo pues la prohibición de tales efectos refiérese a las leyes de carácter penal, citando en su apoyo el fallo del tomo 117 pág. 22 y los allí citados, 3 fallos de la Corte :

de Estados Unidos. Y que la contribución de mejoras establecida por la ley 2406 es equitativa y razonable :

porque su imposición absorbe tan sólo una ínfima parte de la plusvalía originada a la propiedad, como con- | secuencia de la construcción del camino Rosario-Casil- da, no pudiendo tildarse de opresiva ni confiscatoria porque sú monto está fijado en proporción al beneficio recibido, siendo igual para todos los contribuyentes que se hallen en idénticas condiciones, y limita el importe de la tasa, que no podrá exceder del 20 del valor de la propiedad (art. 5).

A fs. 135 vta. se abre la causa a prueba produciéndose la que indica el certificado de Secretaría de fs. 660.

A fs. 664 y 767 corren los alegatos de la actora y de- :

mandada. A fs. 787 dictamina el señor Procurador Ge- E? i neral y a fs. 789 vta. se llamó autos para definitiva. pr
Y considerando: : Y
1. Que la primera cuestión a decidir, consiste en 3 determinar si la contribución de mejoras que se cobró a

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Año: 1943, CSJN Fallos: 196:231 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-196/pagina-231

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