E. E e 4 J e ; ve o. A
—- PALLOS DE LA CORTE SUPREMA a Fr a la actora lo fué por un camino construído con ante- | = rioridad a su adquisición del campo. Pues, si así fue- ! o ra, es patente que el beneficio del mayor valor, en que o E. se funda la contribución de ..ejoras, sólo podría coE brársele al antecesor en el dominio que lo obtuvo, y no E ' al adquirente posterior de la propiedad, puesto que su E precio habría comprendido el valor de ese beneficio.
E La actora dice que adquirió el campo el 29 de diE ciembre de 1932 y que el camino fué librado al tránsito E público en la segunda mitad del año 1931, o sea, con É mucha anterioridad a su adquisición. Mas del informe a de la Dirección Nacional de Vialidad que corre a fs. 366 + resulta que la recepción provisional del camino Rosa+ rio-Casilda tuvo lugar en cinco tramos entre el 21 de enero de 1932, el 1°, entre progresivas 31.390 y 42,390 í y el 30 de marzo de 1933, el último, entre progresivas ho 14.936 y 18.637. Por lo que considera que la fecha de habilitación total de la carretera de Rosario a Casilda ai es la del 30 de marzo de 1933 en la que al recibirse NS provisionalmente el tramo último, se recibió el total :
del camino. Por lo que corresponde resolver negativamente esta primera cuestión.
2. Que no existe óbice constitucional que impida a la Nación que delegue en las provincias la facultad de cobrar la contribución de mejoras por una obra E pública hecha por ella, en territorio provincial, ni tam- :
poco para que por ley nacional o provincial se cobre el f beneficio obtenido por el propietario favorecido con LA anterioridad a su sanción, puesto que las leyes que es- . y tablecen impuestos o contribuciones son de carácter ad- ministrativo y no rige para ellas la prohibición de apli- | carse a hechos ocurridos con anterioridad, como suce- | de con las leyes de carácter penal (Fallos: 99, 355; E 107, 134; 117, 22; 152, 268; 156, 48; y 185, 165; entre - 1 a
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Año: 1943, CSJN Fallos: 196:232
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