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Fallos: 196:234 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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—_—_- FALLOS DE LA CORTE SUPREMA por tener carícter local, beneficia especialmente a la E. finca gravada cón esa contribución. Por ello, los bee neficios generales de una obra pública se pagan por o medio de los impuestos que forman las rentas generaE les del Estado, mientras que las propiedades que se beE : nefician por la mejora de una manera no común al púpe blico, se gravan por el especial beneficio que aumenta E. su valor —no creado por su propictario— y en la meRe dida de ese beneficio, el que es suceptible de determiME narse por medio de una pericia que aprecie las cirÉ ; cunstancias particulares del caso. En cuanto el costo U T de la obra pública exceda al valor del beneficio local, ol él debe ser pagado, como cualquier otra de exclusivo <= beneficio público, con las rentas generales del Estado, E de acuerdo a los principios de igualdad y uniformidad E en la imposición, tal como lo tiene resuelto esta Corte E. €n los numerosos casos sometidos a su decisión, en que a se han interpretado los arts. 16 y 17 de la Constitución e Nacional (Fallos: 138, 161; 140, 175; 156, 425; 167, hs 75; 177, 373; 179, 188; y 181, 418; entre otros).

L e 4. Que tratándose de un camino construído por la Es Nación por su notorio interés general, corresponde anaE lizar la prueba producida para determinar, a la luz de LS esa doctrina, si esa obra pública ha beneficiado también es a la propiedad de la actora y, caso afirmativo, si la E contribución que se le cobra no ha excedido el monto de e ese beneficio, que es lo único que la ley 11.658 en sus Es arts. 22 y 23, inciso d), ha obligado a cobrar a las proRe, vincias a fin de acogerse a los beneficios de la ayuda e federal para la construcción de caminos en sus territo1 rios. Esta ley hase ajustado a la Constitución y ala :

E jurisprudencia de esta Corte al establecer que ha de — cobrarse la contribución de mejoras referida exclusi vamente al beneficio recibido por las fincas aledañas + y

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Año: 1943, CSJN Fallos: 196:234 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-196/pagina-234

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