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Fallos: 196:230 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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—.- PALLOS DE LA CORTE SUPREMA :

O blea que se refiere cuando estaba construído el camino ES pavimentado Rosario-Casilda, por cuanto la obra se a terminó en marzo de 1933, y la compra data del 29 de
ES diciembre de 1932, según se expresa en la demanda. Y
a que la tasa aplicada sea arbitraria por la forma en que E la Dirección de Obras Públicas de la Provincia interE pretó la ley 2406, para expedir las liquidaciones de los a contribuyentes, desde que éstas tuvieron en cuenta el E beneficio especial recibido por la propiedad de la acto. . .. ...

mes ra, y la contribución que se le ha exigido guarda proeS porción con el mismo, dado que, atenta la naturaleza de Br lo que debe ser avaluado —el beneficio— no es posible a exigir una exactitud matemática, como lo ha resuelto a esta Corte, bastando para tenerse por cumplida la conEu dición que existe una correlación aproximada entre el beneficio local y la contribución que no debe substan5 , cialmente excederla.

3 Destaca que si bien el costo de la obra pública se a impató primitivamente a la ley 10.285, anexo L., inc. 12, po ítem 2, partida 55, presupuesto año 1927 al 30, debe e tenerse presente que posteriormente fué modificada a aquella imputación, cargándose dicho. costo, en parte Re a los fondos del sobreprecio de venta de la nafta, y el Ds resto, a los fondos de la ley nacional de vialidad. .

su El camino Rosario-Casilda ha sido construído con

Be No puede negarse que la construcción de una ruta E de tanta importancia como la de que se trata, ha re124 portado un beneficio indudable a las propiedades ve"e cinas, entre las que se encuentra la de la parte actora.

E Cita en su apoyo el fallo de esta Corte" del tomo 136 pág. 161 . Afirma que el camino Rosario-Casilda ha

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Año: 1943, CSJN Fallos: 196:230 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-196/pagina-230

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