A 2 PALLOS DE LA CORTE SUPREMA
porque la Provincia mediante el reconocimiento de los y O sindicatos obreros de cada pueblo anula los posibles beneficios que pudieran surgir de la obra caminera. A EA continuación desarrolla extensamente el derecho que A asiste a su mandante para impugnar la contribución eo que en síntesis se indica en los puntos anteriores y a termina pidiendo se haga lugar a la demanda de in— constitucionalidad de la ley provincial 2406 y se cona dene a la demandada a devolver a su mandante el imTT porte pagado en concepto de contribución de mejoras, a 1 en virtud de dicha ley, con más los gastos, intereses uo y las costas de esta demanda.
a A fs. 117 se corre traslado de la demanda a la Rs Provincia de Santa Fe y a fs. 129 el doctor Urbano de a Iriondo, en representación de ésta, contesta aquélla +ÓN pidiendo su rechazo con costas.
a Niega todos los hechos articulados que no fueran E. expresamente reconocidos por su parte, a los fines de E la prueba que incumbe al actor. Dice que no ha de o seguir, punto por punto, el extenso escrito de la acde tora, porque para hacerlo tendría que dar proporcio nes desmesuradas a su contestación sin ventajas para se la dilucidación de las cuestiones que se debaten, sino Er que ha de referirse a los puntos capitales de éstas de sobre los cuales hayan de versar las defensas, tanto ho más cuanto que la demanda involucra cuestiones de 1 hecho que serú necesario analizar con la ayuda de diE chas pruebas. Agrega que la ley 2406 impugnada es7 : tablece: "La contribución de mejoras a que se refiere Am la ley nacional de vialidad núm. 11.658 (art, 23, inc. b), segundo apartado, y d), y la ley provincial de vialidad da núm. 2303, art. 34, se aplicará de acuerdo a las dispo
É siciones contenidas en la presente ley" (art. 1'). Y
y "decláranse especialmente comprendidos en la presen
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Año: 1943, CSJN Fallos: 196:228
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