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Fallos: 196:229 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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te ley, el camino Rosario-Casilda, y el tramo Villa Constitución-Arroyo del Medio, el camino Villa Constitu- | ción-San Nicolás, construídos por el Gobierno Nacional" (art. 3°).

El precepto de la ley nacional citada establece que :

toda provincia que desee acogerse a sus beneficios, de- :

berá hacerlo por ley provincial, que servirá de conve- j nio entre la Provincia y la Nación, y con las siguientes 4 disposiciones: "inc. b) creación de un fondo provincial ; de vialidad con recursos propios, entre los que se cuen- N ten los siguientes: ...°°?' El producto de la contribu- Ta ción de mejoras sobre la propiedad territorial benefi- 4 ciada por la construcción de caminos afirmados na- cionales y de ayuda federal"; ..."inc. d) las provin- Ra cias deberán imponer una contribución de mejoras so- 7 bre las propiedades territoriales beneficiadas por la E tonstrucción de los caminos nacionales, debiendo figu- A rar ésta en la ley convenio".

Y la ley provincial 2303 de diciembre 10 de 1932, j en su art. 34 dispone: "Dentro del año, a partir de la x d promulgación de la presente, la Dirección de Vialidad | someterá a consideración del Poder Ejecutivo un pro- :

yecto de ley estableciendo las zonas, cuotas de contri- :

bución o cláusulas afines que tiendan a asegurar la ; aplicación y percepción de este recurso. La Dirección de Vialidad proyectará además el monto de las tasas, 4 impuestos y patentes que no se determinan en la pre- a sente ley". 4 El importe pagado por la actora en concepto de E contribución de mejoras, ha sido, pues, cobrado por 0 imposición especial del art. 3° de la ley 2406 y de acuer- :

do a las demás disposiciones legales y reglamentarias i pertinentes.

Niega que lá demandante haya adquirido el inmue- ¿ | :

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Año: 1943, CSJN Fallos: 196:229 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-196/pagina-229

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