Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 196:226 de la CSJN Argentina - Año: 1943

Anterior ... | Siguiente ...

al 2365 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 3 Opromulgarse la ley 11.658 creando la Dirección NaE cional de Vialidad en octubre 8 de 1932, E En el lapso de tiempo transcurrido desde la habiO litación del camino hasta la promulgación de la ley, él :

E inmueble de sn mandante cambió tres veces de propieE tario: el 29 de septiembre de 1931 fué transferido de la e señora María Mackey de Murphy al señor Pablo BaiocE: : chi; en 29 de diciembre de 1932, de don Pablo Baiocchi E a la señorita Anita Baiocchi (la actora) sin que exisÉ : tieran disposiciones impositivas nacionales ni provinciaES "les, ni se presumiera la creación futura de éstas, para gravar en razón de esa obra las propiedades adyacenE tes y vecinas al camino.

| La Provincia de Santa Fe se acogió a la ayuda E federal en octubre 5 de 1933 y en noviembre 24 de 1934 En lanza el peso de una contribución de mejoras, por el E citado camino, extralimitando sus facultades impositiE S vas, extralimitación en que se funda para obtener la pe: declaración de inconstitucionalidad de la ley 2406 y e para repetir la suma antes indicada que ha abonado bajo protesta.

E Funda la jurisdicción originaria en la circunstanEs eia de tratarse de una causa civil contra una provine cia, con el fin de que se declare violatoria de la Consbi titución Nacional una ley local que autoriza una exacr ción ilegal bajo la denominación de contribución de E mejoras, en virtud de los siguientes fundamentos: 1") VES porque la Provincia carece de facultades constitucioE nales, antes y después de la promulgación de la ley de vialidad, para lanzar un verdadero impuesto bajo la E denominación de contribución de mejoras sobre los É propietarios linderos y vecinos al camino RosarioFO Casilda construído por la Dirección de Puentes y CaE minos de la Nación con fondos federales; 2") porque en E | L 3

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

72

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1943, CSJN Fallos: 196:226 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-196/pagina-226

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 196 en el número: 226 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos