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Fallos: 196:225 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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no inferior al 40 del costo de la obra, ya que esta | disposición arbitraria constituyó una de las bases de 4 su adhesión a la ayuda federal y su convenio (ley núm. | 2406, art. 4") la incorporó; | d) Porque la liquidación en base a la cual se | obliga a pagar la cuota —en el caso hipótético de ser procedente, lo que niega categóricamente— es errónea, a ya que se basa sobre la distancia virtual del eje del | camino al inmueble, sin tener en cuenta las circunstan- cias de hecho existentes en el terreno, en esta circuns- 4 tancia una vía férrea, siendo en consecuencia la distan- a cia real distinta y variando por ende la tasa; y y e) Porque se toma como base para la cuota el a costo de un camino, deficientemente estu..iado y pro- Ñ yectado, en pésimas condiciones de tránsito, y para su | mejoramiento, se ha invertido una suma mayor, que 4 se hace recaer sobre los propietarios vecinos a la obra, | estando en consecuencia en exceso de los beneficios, si se toma como basc-el costo del camino, de acuerdo al 4 primitivo presupuesto aprobado por la Nación", e Tacha en consecuencia de nula, la tasa de $ 27,51 -] por hectárea: que se le impone arbitrariamente y viene a a repetir la cantidad de $ 5.281,32 min., que debió pagar a en cumplimiento de la ley núm. 2406, habiendo reali- Ea zado el pago bajo protesta a fin de salvaguardar los derechos y acciones que le incumban, la que se acom- E paña. —_ Dice que el camino Rosario-Casilda en la parte E que se encuentra frente y a cierta distancia de la pro- ° A piedad de su mandante fué construído por la Dirección a de Puentes y Caminos de la Nación, con fondos fede- Ta rales, y habilitado al tránsito público en la segunda 4 mitad del año 1931, es decir, tres años antes de pro mulgarse la ley núm. 2406, y año y medio antes de

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Año: 1943, CSJN Fallos: 196:225 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-196/pagina-225

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