— . sra ———_- PALLOS DE LA CORTE SUPREMA
E. FALLO DE LA CORTE SUPREMA
a Buenos Aires, 26 de julio de 1943.
o: Y vistos: Los seguidos por doña Ma-'a Teresa Ju- :
CO Jia Paulina Anita Baiocchi contra la Provincia de Santa Fe, de los que resulta:
— A fs. 43 se presenta el Dr. Alberto Angel Carreño Calderón por la actora, entablando formal demanda cone tra la citada provincia, por inconstitucionalidad de la ley 2406, en cuanto:
<< a) "Creó (art.1') y dió efecto retroactivo (art. 3") Ro a la tasa de contribución de mejoras a aplicar a la proE piedad de su mandante, vecina al camino RosarioCasilda construído por el Gobierno de la Nación con fondos de rentas generales con anterioridad a la adqui sición del inmueble por su defendida, careciendo la Provincia antes y después de dictada la ley de vialidad a núm. 11.658, de facultades para gravar su propiedad Aa -en razón de ese camino; E b) Careciendo la Provincia de facultades constiO tucionales para gravar por sí y ante sí, con determinae da cuota en concepto de mejoras, sin oír a su podera dante, sin tener en cuenta si la obra produjo o no beBe neficios (arts. 10 y 11) violando las garantías más E elementales aseguradas por la Constitución al derecho A de propiedad, así como las formas del debido proceso pro legal constitucional y fijado por la ley de vialidad; €) Y por inconstitucionalidad del art. 24, in fine, A del decreto reglamentario de la ley núm. 11.658, por Ro cuanto cambiando el contenido, concepto y acepción E substantiva de la ley de vialidad, en la parte final, a equipara el 65 del mayor valor que recibe la propieEa dad por efectos de una obra pública, a un porcentaje Mo
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Año: 1943, CSJN Fallos: 196:224
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