O modificatoria de la que había motivado el fallo del tomo 138 citado, V. E. declaró que no obstante las reformas introducidas, subsistían las transgresiones que O determinaron dicho pronunciamiento.
un - : Con fecha más reciente ( 187:234 ) se matuvo análogo criterio, estableciendo que la contribución por paO vimentos no debe exceder sustancialmente el beneficio 1 que recibe la propiedad afectada, que es lo único que y puede cobrarse al dueño sin incurrir en violación de ne los arts. 16 y 17 de la Constitución Nacional, Como lo OCCCcobrado —en el supuesto más favorable a la demanda— da— era el 75 del valor del inmueble, V. E. declaró Ea inconstitucionalidad de dicho cobro y condenó a la Ka Provincia de Buenos Aires a devolver lo percibido.
En Los fallos que dejo brevemente analizados pareE cerían, en principio, favorables a las pretensiones de E. la actora, pero median en el sub judice algunas cirE -— eunstancias particulares cuyo mérito ha de valorarse :
E para darle la solución que corresponde.
a En primer término cabe destacar que la ley núm.
+ 2406 impugnada, establece en su art. 5": "La contribu> ción de mejoras impuesta a las propiedades vecinas a É los caminos firmes o mejorados será siempre mayor e que el 40 de la obra. No obstante, la aplicación de a ° esta tasa no podrá exceder del 20 del valor de la : propiedad".
| La actora manifiesta que el campo de que se trata E lo hubo de su señor padre como anticipo de herencia, UL asignándole un valor de $ 650 por hectárea (fs. 65) y Ls reconoce que la tasa que se le ha fijado es de $ 27,51 también por hectárea (fs. 44), o sea poco más del 4 de aquel valor. Ello no obstante, conceptúa nula dicha ES tasa en razón del procedimiento adoptado para fijarla.
| En segundo lugar, advierto que V. E. ha admitido | :
E E E | |
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Año: 1943, CSJN Fallos: 196:222
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