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Fallos: 196:220 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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Us , FALLOS DE LA CORTE SUPREMA A E tribución de mejoras, el pago de una suma de dinero :

proporcional al costo del pavimento construído entre Ce Rosario y Casilda, camino dentro de cuya zona de in-_.

fluencia se encuentra una extensión de campo de su:

propiedad. Para la mejor comprensión del caso, sinteE - tizaré las cuestiones preponderantes planteadas como E fundamento de la demanda; "- ] E a) Sostiene la actora que, tratándose de camino E construído por la Nación con anterioridad a la ley.ima pugnada y a la ley nacional núm. 11.658, de la tual e es aquélla una consecuencia, la Provincia de Santa Fe 4 carece de derecho para exigirle suma. alguna; E b) Que aun cuando así no fuera, tratándose de E una contribución de mejoras, el mayor valor atribuído ls a su propiedad no puede fijarse arbitraria y presuna tivamente tomando en consideración el costo del pavi- | 7 mento y poniendo a cargo de los propietarios hipotéE ticamente beneficiados el 40 del mismo, con presÉs cindencia de que exista o no dicho mayor valor; É €) Que aceptando por hipótesis la validez consti tucional del sistema adoptado, la forma en que se ha E calculado la distancia entre el camino y el campo de la í actora no condice con la situación real existente, pues la misma se ha establecido sin tomar en consideración el obstáculo que constituyen las vías del F.C.C.A. por lo que el acceso al camino sólo es posible por los pasos a nivel existentes, aumentándose así en forma apreciable la distancia ideal, que es la que ha servido de base para fijar su contribución.

La primera cuestión ha sido extensa y acertadamente trabada, a mi juicio, por el señor Procurador E General titular en dictamen reciente, expedido en los autos "Casares v. Prov. de Buenos Aires", cuyos fun| 3

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Año: 1943, CSJN Fallos: 196:220 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-196/pagina-220

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