DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 2 E
En lo que exceda de éste, el costo de dicha obra debe se —— pagado, como el de cualquier otra de exclusivo beneficio público, con las rentas generales del Estado, CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucioY malidad. Decretos nacionales, — Impuestos y contribuciones provinciales. Afirmados. :
El art. 5" de la ley 2406 de la Provincia de Santa Fe .x el art. 24 in fine del decreto reglamentario de la ley 11.
son contrarios a ésta, e inconstitucionales, en cuanto por ellos se determina y cobra la contribución de mejoras por | medio de una cuota fijada en atención al costo del camino y aplicada de acuerdo a una fórmula que, al referirse a la distancia del camino y al modo de calcularlo supone un beneficio, sin tener en cuenta si éste se ha produgido o no, y en caso afirmativo, prescinde del monto del mismo, como si se tratara del cobro de un impuesto.
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Impuestos y contribuciones provinciales. Afirmados.
Es violatoria de los arts. 16 y 17 de la Constitución Na- .
Y cional la contribución de mejoras cobrada al dueño de un campo por la construcción de un camino de interés general que, lejos de haberle producido algún beneficio especial, ha ocasionado la disminución de su valor locativo al privarlo de la situación privilegiada que antes tenía.
DICTAMEN DEF, PROCURADOR GENERAL SUPLENTE
Suprema Corte:
La presente demanda tiende a. obtener se declare —" la invalidez de la ley núm. 2406 de la Provincia de Santa Fe, por reputarla violatoria de garantías consa- | gradas en la Constitución Nacional. Bajo tal aspecto y atento lo dispuesto por los arts. 100 y 101 de la misma, corresponde tener por acreditada la jurisdicción originaria de V. E. para conocer en este juicio. ( 188:247 , entre otros). . 4 En cuanto a la cuestión de fondo, la acción se en- i tabla por haberse exigido a la actora, a título de con- |
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Año: 1943, CSJN Fallos: 196:219
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