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——."-" PALIOS DE LA CORTE SUPREMA , E a demanda, sin costas por no encontrar mérito para O imponerlas. Hágase saber, repóngase el papel y en su COCoportunidad archívese.
e Roserro Reretto. — ANTONIO y SaGarsa. — B, A, Nazar Axfe CHORENA, — F. Ramos MEJÍa.
c o e ANITA BAIOCCHI v. PROVINCIA DE SANTA FE + AFIRMADOS, :
E Para establecer si la contribución de mejoras cobrada al Es dueño de un campo lo fué por un camino construído con E anterioridad a la adquisición de aquél, en cuyo caso aquéE lla sólo podría cobrarse al antecesor en el dominio que Ne obtuvo el beneficio, no debe tomarse como base las fechas A de recepción provisional de los diversos tramos sino la de recepción del último, con el cual se recibió el total del y camino.
AFIRMADOS,
— No existe úbice constitucional que impida a la Nación de legar en las provincias la facultad de cobrar la contri bución de mejoras por una obra pública hecha por ella -en territorio provincial, ni para que por ley nacional o n provincial se cobre el beneficio obtenido por el propieta rio favorecido con anterioridad a su sanción.
f Y IMPUESTO: Principios generales, Los impuestos no se basan en beneficio particular alguno recibido por el contribuyente sino en el beneficio general y bienestar del cuerpo político, y el poder de establecerlos se funda en la soberanía del Estado y tiende a obtener las rentas necesarias para satisfacer los gastos del gobierno bajo cuyo amparo vive la población.
> AFIRMADOS, :
La contribución de mejoras se funda en el beneficio especial producido por una obra pública al inmueble gravado, que sólo puede serlo en la medida del beneficio recibido.
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Año: 1943, CSJN Fallos: 196:218
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