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Fallos: 196:217 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 217 E
agente de policía perseguía a un sujeto que disparaba por la calle, el cual parecía desarmado y sin otra inten- i ción que la de escapar, cuando se oyó el tiro que fué a ; herir al menor. Pero, según las constancias del sumario criminal que se levantó en Avellaneda eran dos los su- 1 jetos perseguidos y que corrían por delante del agente, uno de los cuales llevaba un revólver en la mano. En la sentencia de fs. 106 vta. se hace mérito de ello refiriéndose a las declaraciones de los testigos Benito Sarmiento, fs. 13; de Juan Balasky, fs. 31; y del procesado Lapuente, fs. 15, que corrobora las anteriores. Según éstas, el perseguido Enrique Navarro habría intentado en son de resistencia hacer fuego, lo que motivó que el agente hiciera uso de su arma por dos veces en defensa de su vida. En la inminencia del peligro, sería demasiado exigir que el agente hubiera manejado el arma con la precisión y las precauciones necesarias para no causar "daño alguno.

Que, en consecuencia, la acción no puede prosperar. En todos los casos en que la Corte ha admitido la responsabilidad indirecta del Estado por los actos de sus representantes o agentes, con motivo del desempeño de su cargo, lo ha hecho por aplicación e interpretación del Código Civil y ya se ha dicho, en un conside" rando anterior, que la base única y necesaria de la responsabilidad civil es la culpabilidad del agente.

Admitir la acción en este casó importaría declarar la responsabilidad del Estado por todo daño causado haya 0 no culpa, imprudencia o negligencia, fuerza mayor o caso fortuito sin ley que la establezca. La Corte invadiría, así, las funciones del legislador.

En su mérito, atento lo dictaminado por el señor Procurador General de la Nación, no se hace lugar a

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Año: 1943, CSJN Fallos: 196:217 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-196/pagina-217

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