fis : DE JUSTICIA DE LA NACIÓN ". — o fuere intentada pondiente ésta, no habrá condenación en el juicio civil antes de la condenación del acusado en el juicio criminal", salvo muy determinados casos que menciona, y los arts. 1102 y 1103 agregan que "°des- y pués de la condenación del acusado en el juicio criminal, no se podrá contestar en el juicio civil la existencia del hecho principal que constituye el delito, ni impugnar la culpa del condenado", así como después de la absolución "°no se podrá tampoco alegar en el juicio civil la existencia del hecho principal sobre el cual hubiese recaído la absolución". (Nota del Codificador a los artículos citados).
Que en el sub-lite se ha producido un caso de los anteriormente previstos, por cuanto la actitud del agente Raúl Cabo ha sido investigada y juzgada antes o durante el juicio civil por la justicia del crimen de la :
Provincia de Buenos Aires, según los autos que el mismo actor ha pedido que se traigan ad effectum videndi escrito, fs. 25) y que se han acumulado (expediente i 7627, caratulado Raúl Cabo y otros, abuso de armas).
Y en esa causa criminal resulta que por sentencia fir- —_, me, se ha declarado que el procesado procedió a hacer uso de su arma en defensa legítima y en cumplimiento de la función de guardián del orden público, quedando así cubierta su responsabilidad por lo dispuesto por el art. 1071 del Código Civil, que dice "el ejercicio de un derecho propio, o el cumplimiento de una obligación legal no puede constituir como ilícito ningún acto"?. "El que ejerce un derecho conforme a la ley no responde del perjuicio que resulte de este ejercicio" (cita de la nota al mismo artículo). No podría en el juicio civil subsiguiente declararse una culpabilidad de que el agente ha sido absuelto. Unicamente podría imputársele culpa civil, si las circunstancias lo permitieran, porque "
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Año: 1943, CSJN Fallos: 196:215
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