funda la demanda, así como el derecho que se invoca, y pide su rechazo con costas.
ES Aunque los hechos se hubieran producido como lo O relata el actor, dice que la responsabilidad de la Provincia no puede sostenerse. Invoca el art. 43 del CóO digo Civil, que este Tribunal ha declarado siempre la le irresponsabilidad de la persona jurídica por los actos E ilícitos cometidos por sus mandatarios o empleados.
Por lo tanto, y sin perjuicio de considerar lo exagerado de la indemnización que se reclama, corresponde el E rechazo de la demanda con costas.
5 A fs. 21 vta. se abre a prueba la causa. A fs. 58 se NS hace la certificación de la producida. A fs. 60 y siguienLA tes se presentan los alegatos. Y a fs. 71 vta., después | de oír al señor Procurador General, se dicta la proviE dencia de autos para definitiva, y É E Considerando:
4 Que en el presente caso se trata de la responsabilidad emergente de un hecho previsto en el art. 1109 4 del Código Civil, ejecutado por un agente de policía de h la Provincia de Buenos Aires, a quien se acusa del |: daño causado al menor Iwaczyezszyn imputándole cul+ pa en el modo como ha ejercido su función. El caso | sería regido por las disposiciones relativas a los delie: tos del derecho civil, según la misma disposición, Que al mismo tiempo se trataría de un delito del E derecho criminal, si, como se ha sostenido, el accidente E sufrido por el menor hubiera sido causado a consecuenE cia de un abuso de autoridad, o por culpa o dolo del A agente. Correspondía en tal caso la formación de un e sumario y el consiguiente juicio criminal.
E Que el art. 1101 del mismo Código dispone que "si 6 la acción criminal hubiere precedido a la acción civil, |
É
Es |
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Año: 1943, CSJN Fallos: 196:214
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