mera instancia, condenó a la empresa ferroviaria a pagar, con intereses, la suma que fijaran árbitros por las cercas y veredas construídas por el actor, y, además, las costas del juicio.
Que interpuesto por la empresa el recurso extraordinario fundado en la inconstitucionalidad de la ordenanza y de la ley orgánica municipal, esta Corte, por mayoría de votos, declaró que la Municipalidad de la ciudad de Córdoba —de la cual era concesionario el actor— no pudo obligar a la demandada a pagar las sumas reclamadas en el juicio y revocó la sentencia apelada en cuanto había podido ser materia del recurso 1 (fs. 52 del 4" cuerpo).
Que devueltos los autos al juzgado de origen, la demandada solicitó la entrega de la cantidad que había depositado para responder a la condena de primera instancia (fs. 81), a lo que se opuso el actor fundado en que no habiendo sido las costas materia del recurso extraordinario, el fallo de la Corte Suprema, que tampoco hizo referencia a ellas, no había modificado la sentencia apelada que las impuso a la empresa ferroviaria (fs. 82).
Que si bien el juez de primera instancia mandó que el actor hiciera valer el derecho que pretendía me-. diante la acción pertinente (fs. 94), la cámara de apelaciones revocó, por mayoría de votos, esa decisión y aceedió al pedido del actor por auto de fs. 105. Contra éste ha interpuesto el recurso extraordinario la em- y presa demandada, fundándose en que no se ajusta a la sentencia dictada a fs. 52 por esta Corte Suprema, y aquél le ha sido acordado por auto de fs. 5 de las actuaciones referentes a dicho recurso. :
Que en los casos en que esta Corte Suprema, sin hacer uso de la facultad que le acuerda el art. 16, se
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Año: 1943, CSJN Fallos: 196:16
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