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Fallos: 196:211 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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te DE JUSTICIA DE LA NACIÓN au tente, alcanza por igual a todos los que acumulan en sus actividades industriales o comerciales varias especialidades distintas; no priva a las actoras de su pro-— piedad sino en la justa medida que la ley autoriza; y el poder administrador al reglamentar y aplicar la ley no ha transgredido la norma de ajustarse a su letra ya su espíritu (Fallos: 178, 224; 182, 244; 183, 149).

Por lo expuesto y concordantes de los fallos de 1' y ?' instancia, se confirma la resolución apelada en cuanto pudo ser materia del recurso extraordinario.

Hágase saber y devuélvanse, debiendo reponerse el papel en el juzgado de origen. :

Rosento ReretrO. — ANToniO
SAGARNA, — B. A. NAZAR AN-
CHORENA, — F. Ramos Mugía.


TEODORO IWACZYCZSZYN v. PROVINCIA DE
BUENOS AIRES DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado 2 de las personas jurídicas.

El Estado no está obligado a indemnizar el daño sufrido por un tercero ajeno al hecho, a raíz de los lisparos de arma de fuego efectuados por un agente de policía que, según la sentencia firme recaída en la respectiva causa criminal, procedió en defensa propia al detener a un deJincnente. :

DICTAMEN DEL PrOCURADOR GeNeRaL Suprema Corte:

No resulta de autos elemento de criterio alguno, - ulterior a la resolución de la Presidencia obrante a fs.

6 vta., que permita sustraer este litigio a la jurisdicción |

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Año: 1943, CSJN Fallos: 196:211 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-196/pagina-211

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