e FALLOS DE LA CORTE SUPREMA originaria de la Corte Suprema, allí admitida. Se traEta de acción civil por daños y perjuicios, seguida conE tra la Provincia de Buenos Aires por un extranjero.
per El caso encuadra así en los términos del art. 1°, inc. 1", E de la ley 48, y la demandada no ha opuesto reparo alguh no a la «iudida jurisdicción.
El : y En cuanto al fondo del asunto, resulta materia É extraña a mi dictamen por referirse a cuestiones de 2 hecho o prueba y aplicación de disposiciones de derecho É común. — Buenos Aires, mayo 26 de 1942. — Juan 1 Alvarez.
39 FALLO DE LA CORTE SUPREMA e Buenos Aires, 23 de julio de 1943.
3 Y vistos los autos que en jurisdicción originaria ha 7 seguido don Teodoro Iwaczyezszyn contra la Provincia "de Buenos Aires, por daños e intereses, y resultando:
Que a fs. 2 se presenta don Ramón Sallares en reE presentación del actor pidiendo se obligue a pagar a la Provincia de Buenos Aires una indemnización de veinte E mil pesos, o la que esta Corte considere justa, por la disE minución en su capacidad para el trabajo futuro de su 7 hijo de cuatro años que fué herido de bala por culpa de un cabo de policía el día 8 de febrero de 1940 en la E ciudad de Avellaneda, a la altura del núm. 500 de la calle Iberá, con motivo de haber éste hc ho fuego en | plena calle y desde una distancia de 30 ó 40 metros E persigniendo a un hombre que disparaba de la autoridad. Que estando el menor en la vereda del frente de su casa, al lado de su padrino Juan Barosky y de otros N menores, simultáneamente con la detonación del arma de fuego recibió una herida de bala que, penetrando Pue por el borde de la nariz destrozó el maxilar superior y
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Año: 1943, CSJN Fallos: 196:212
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