Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 196:209 de la CSJN Argentina - Año: 1943

Anterior ... | Siguiente ...

" DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 209 ,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de julio de 1943.

Y vistos: Los del recurso extraordinario interpuesto por las Compañías de Seguros "La Protectora" y "La Internacional", en pleito contra el Gobierno de la Nación sobre repetición de sumas pagadas en concepto de patente; recurso contra el fallo de la Cámara Federal de Apelación de la Capital que desestimó la demanda —fs. 118, 120 y 120 vta.—; y Considerando :

1" Que el recurso procede, como lo ha entendido la Cámara Federal, pues dicho tribunal y el de primera instancia entienden que cualquiera que sea la importancia y el carácter —principal o accesorio— de los préstamos hipotecarios que efectúan las compañías actoras, deben ellas pagar la patente coniercial correla- .

tiva conforme a lo preceptuado en el art. 20 de la ley 11.288: "cuando en un mismo negocio o industria se ejercen diversos ramos sujetos a patente, corresponderá imponer patente por cada ramo según su impor- ¿ tancia", Las actoras, desde el primer escrito, sostu- vieron que la patente que se les imponía era contraria a los arts. 16, 17 y 86, inc. ?' de la Constitución por lo ñ que dejaron preparado el recurso extraordinario —fs, o — 34, 31 vía. y 37. E En su mérito, así se declara. : 3 2 Que, como surge de la precedente transcripción, a la ley grava cada una de las actividades específicas a comprendidas en una empresa, sociedad o persona de- Le dicada al comercio o la industria sin atender el carác- a ter principal o secundario de una de ellas; y como se- E 3 Aa U Lo

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

87

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1943, CSJN Fallos: 196:209 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-196/pagina-209

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 196 en el número: 209 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos