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ZE FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
E : Notifíquese, repóngase las fojas y devuélvanse las actuaelomes administrativas agregadas ad-effectum-videndi y opor4 tunamente archívese. — Eduardo Sarmiento, + SENTENCIA DE La CÁMARA FEDERAL E | Buenos Aires, 20 de abril de 1942.
E Y vistos : Por sus fundamentos, se confirma, sin costas, la E sentencia apelada de fs. 104 que rechaza la demanda instauÉ rada por las compañías de Seguros "La Protectora" y "La LE Internacional" contra el Gobierno de la Nación, sobre repeho tición. Devuélvase. — Ezequiel S. De Olaso. — Carlos del ms Campillo. — Juan A. González Calderón. (De acuerdo con mi + voto).
U : Voto del Dr. Juan A, González Calderón E e Vistos y Considerando La ley núm. 11.288, en su art. 20, establece que "cuando en un mismo negocio o industria se ejerzan diversos ramos suE Jetos a patentes, corresponderá imponer patente por cada según su importancia", Basta la simple lectura de este E — y su consiguiente interpretación gramatical —bien sencilla por cierto— par. resolver el caso de autos en el senES tido en que lo hace la sentencia apelada de fs. 104; puesto N que con la pericia de fs. 85 a 91 se comprueba que las socieÉ dades recurrentes colocan dinero en préstamos hipotecarios, lo + cual resulta asimismo de sus estatutos (ver fs. 35, escrito de demanda).
Hay justicia impositiva en ello, como lo sostiene el señor Fiscal de Cámara al contestar los agravios de la parte actora, porque "la ley, a fin de cortar la situación de desigualdad E q se plantearía si se gravara exclusivamente al negocio prinLe pal, ha dispuesto expresamente que se grava toda actividad e eomercial, industrial o profesional, ya sea que se ejerzan con a earácter exclusivo o accesoriamente con otros negocios", ñ Por todo esto, y demás fundamentos de la sentencia de E fe. 104 se la confirma sin costas, — Juan A. González Calderón.
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Año: 1943, CSJN Fallos: 196:208
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