E 26 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA :
e 1. Que a fs. 29 se presentan las firmas actoras deduEo eiendo formal demanda contra el Superior Gobierno de la NaE ción por repetición de la suma de $ 12.000,00 m/u., en mérito E de las siguientes consideraciones.
A Dicen que la suma que intentan repetir proviene del cobro de patente correspondiente a los años 1930 al 1935 (ley 11.288, art. 19, ine. 29) exigida por la administración del ramo por u la actividad relativa a préstamos hipotecarios. Se sostiene que el cobro de la referida patente es improcedente toda vez t que la actividad esencial a la que se dedican es la del "seguro" y que por lo tanto el hecho de que parte de las reservas se haya colocado en hipotecas en forma accidental no autoriza a roturarlas de casas dedicadas a esta última actividad, de Y conformidad con lo dispuesto por la ley (ine. 29 cit.).- Se E cita jurisprudencia que hace a su derecho, se alega de inconstitucional la resolución del Poder Ejecutivo en cuanto ha IS considerado gravables las operaciones que motivan esta litis por E ser violatoria del art. 17 y 86 ine. 2 de la Constitución Na cional y se solicita en definitiva que se haga lugar a la repe1 tición de la suma reclamada de conformidad con lo dispuesto por Y art. 792, 794 y concordantes del Código Civil, con intereses y costas.
IT. Declarada la competencia del juzgado y corrido traslado de la demanda al Poder Ejecutivo por intermedio del Ministerio del ramo, a fs. 51 se presenta el señor Procu rador Fiscal contestando y dice:
Que la demanda es improcedente. Que el cobro de la a patente cuya repetición se persigue en esta demanda se halla expresamente autorizado por la ley (art, 1, ine. 29 y art, 20 de la ley 11.288). Que lo terminante y categórico de la loy no admite el distingo que pretende hacer la actora y en consecuencia solicita el rechazo de la demanda con costas, III. Abierta la causa a prueba por todo el término de ley, se produjo la certificada por el actuario a fs. 94 via, alegando ambas partes sobre su mérito a fs, 95 y £s. 99, con lo que se llamó autos para sentencia a fs. 101 vta., y E Considerando :
1) Que de acuerdo a los términos de la ley (art, 20 ley 11.288) "cuando en un mismo negocio o industria se ejerha zan diversos ramos sujetos a patente, corresponderá imponer E
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Año: 1943, CSJN Fallos: 196:206
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