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Fallos: 196:173 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 173 da la sentencia definitiva y llevada nuevamente la causa a su conocimiento mediante los recursos pertinentes, la Corto se pronunciaría en el sentido en que ja lo ha hecho en Ja sentencia mencionada, dictada hace apenas algunos meses y en tribanal pleno. X Que de pronunciar sentencia esta Cámara sobre el fondo del litigio, manteniendo su anterior resolución sobre la procedencia de la instancia judicial, no haría, pues, más que prolongar inútilmente el juicio, con los gastos consiguientes para la actora y retardo en la percepción pública cuestionada, sin otra razón que la de haberse ya pronunciado anteriormente sobre dicha cuestión, dando a ese pronunciamiento los efectos de la cosa juzgada, que como ha quedado establecido, —no procede, en atención a las modalidades particulares de la eausa.

Que en tal situación, corresponde rever la anterior resolución de fs, 41, por los fundamentos adueidos por la Corte en la sentencia ya referida, que se dan por reproducidos, lo .

que hace inoficioso pronunciarse sobre el fondo del litigio.

Por estas consideraciones, se resuelve declarar improcedente la instancia judicial, y en consecuencia, desestimar la acción deducida por doña Emilia Dergonzelli de Ferrari contra el Fisco Nacional. — J. Vera Vallejo. — José E. Rodríquez Sát (en disidencia). — H, Bueza González, Disidencia Considerando :

Que entablada la presente demanda contenciosa, se dió vista al procurador fiscal, para que, de acuerdo a lo dispuesto por el art, 42 de la ley 11.683 T. O., se expidiera sobre la procedencia de la instancia y la competencia del juzgado.

Que dicho funcionario a fs. 30, sostuvo la improcedencia de la instancia, no obstante lo enal, el juez federal, por auto de fs. 31 declaró la competencia del juzgado y la procedencia de la instancia, auto que fué confirmado por este tri- bunal.

Que entablado y concedido recurso extraordinario ante la Corte Suprema, dicho tribunal declaró la improcedencia del recurso por ser las resoluciones apeladas favorables a la procedencia del fuero federal, Que en virtud de tales pronunciamientos, quedó definida para el juzgado y la cámara la cuestión de competencin

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Año: 1943, CSJN Fallos: 196:173 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-196/pagina-173

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