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Fallos: 196:176 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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Ear - FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Es el recurso de apelación" ordinaria; y habiendo las partes :

aducido, en esta instancia, los fundamentos de sus pree tensiones conforme a lo dispuesto en el art. 8" de la ley 4055 y Jo resuelto por auto de fs. 420 vta., estú, pues, la causa en estado de fallo.

Que la procedencia de la competencia y la instancia — judicial federal fué definitivamente resuelta por la Cámara Federal de Mendoza confirmando la del Juez Federal de la misma ciudad —fs. 31 y 41— y traído el asunto a la Corte por recurso extraordinario, el Tribunal lo deelaró improcedente porque no había denegación del fuero federal y porque "aun en el hipotético caso de —.

referirse la cuestión en examen al pronunciamiento administrativo que estima de oficio la renta imponible de la señora Bergonzelli de Ferrari ella no podría dar lugar al recurso extraordinario perque no tiene los caracteres de sentencia en ejecución que esta Corte declaró indispensables en los ensos de los tomos 168, página 283 y 183, página 100; los pronunciamientos de las antoridades administrativas, euyo cumplimiento requiere la intervención de los tribunales, por vía que no sea la de ejecución de sentencia, escapan al contralor del recurso extraordinario que sólo cabe, en tales casos, respecto de la ulterior o ulteriores decisiones Ue la justicia"? —fs. 61.

7" Que, con tal pronunciamierito —de octubre 18 de 1939 (')— quedó firme el de la Cámara Federal y, por consiguiente, hay cosa juzgada sobre el particular, pues lo que entonees se disentió y ahora se vuelve a discutir con el grave retardo en la justicia, que es por sí sensi+ ble agravio a quien la demanda y al buen orden de los juicios, no es una cuestión de competencia entre jueces, por inhibitoria o declinatoria, ni una excepción de incompetencia de jurisdieción desde que todos reconocen — (5 Publicado en Fallos: 185, 46.

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Año: 1943, CSJN Fallos: 196:176 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-196/pagina-176

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