410, 415 y 416 de los autos principales y fs. 1 a 7 del expediente del recurso de hecho—; y y Considerando:
Que, como queda demostrado en el exordio, con transcripción de la parte dispositiva, la resolución 1ecurrida tiene carácter de definitiva al declarar "improcedente la instancia judicial" y desestimar la acción.
No importa que la Cámara no se pronuncie —como lo hizo el Juez, fs. 397— sobre la justicia de la estimación de oficio de los réditos de la señora Bergonzelli de Ferrari, puesto que pone fin al pleito en los términos en que ha sido planteado impidiendo su continuación sin los requisitos previos de la reclamación administrativa Y, en el caso de ser ella resuelta negativamente, del pa30 de la cantidad que se disente para poder repetirla > ulteriormente. Es ma situación semejante a la del rechazo de una demanda contra una resolución administrativa contra la cual no se ha interpuesto el reclamo que preceptúa el art. 1" de la ley 3952; o a la de repetición de impuestos sin el previo pago y protesta —Corte Su- :
prema, Fallos: 116, 20.
Si la Cámara de Mendoza entendió que su fallo de fs. 410 era definitivo a los fines del art. 14 de la ley 48 —fs. 416— debió asimismo considerarlo en tal carácter a los efectos del art. 3" de la ley 4055, aunque no se ; haya pronunciado sobre el fondo de la demanda que era la ilegalidad de la estimación de oficio de los réditos de la actora. Lo indudable es que la causa terminó en esta instancia aunque, como lo decidió la Corte en Laplacette y. la Prov. de Buenos Aires, otro pleito puede plantearse :
sobre otro aspecto o modalidad del mismo hecho (Fallos: 195, 66).
En mérito de lo expuesto se declara mal denegado
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Año: 1943, CSJN Fallos: 196:175
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