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Fallos: 196:174 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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ñ : promovida, sin que sea dado volver a artienlar la misma cuesLs tión, pues al respecto existe preclusión.

Que cuando el art. 42 de la ley 11.683 citado, dispone que E el fiscal se expida acerca de la competencia y procedencia e de la instancia antes de darse curso a la demanda, ha quey rido, sin duda alguna, que queden definidas previamente tales cuestiones, y ese es el propásito de la ley, mal puede reeditarse al contestarse la demanda.

Que la circunstancia de que la Suprema Corte en un fallo $ de fecha posterior al de esta cámara, haya declarado en un caso análogo, la improcedencia de la instancia, no autoriza para rever, por esa sola causa, la resolución del Tribunal. El error de interpretar .un en el que pudiera haberse incurrido, podrá ser reparado por el alto Tribunal mediante la oportuna interposición del recurso extraordinario, una vez dictada sentencia definitiva sobre el fondo del asunto.

Que tampoco es de aplicación al caso, la jurisprudencia de la Corte, según la cual la incompetencia puede y debe ser declarada aún de oficio, en cualquier estado de la causa, pues ella sólo es aplicable al caso de que no haya habido controversia y decisión ante:cr sobre el punto, lo que no ocurre en el sub judice, Por estos fundamentos, se desestima la cuestión planteada por el procurador fiscal de cámara sobre incompetencia e improcedencia de la instancia, y por los fundamentos aducidos por el a quo se confirma con costas la sentencia apelada de fs.

397. — José E. Rodríguez Súa.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de julio de 1943.

Y vistos: Los recursos extraordinario concedido y ; de hecho por denegación del ordinario de apelación, ino. terpuestos por Doña Emilia Bergonzelli de Ferrari en el pleito contra el Gobierno Nacional por improcedencia de la estimación de oficio de sus réditos imponibles; ambos recursos contra la resolución de la Cámara FeE deral de Mendoza que declaró improcedente la instancia judicial y, en consecuencia, desestima la acción —fs. '

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Año: 1943, CSJN Fallos: 196:174 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-196/pagina-174

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