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Fallos: 196:149 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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Dictada la ley 4.117 el P. E,, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el art. 11 de la misma, en acuerdo de ministros dictó el Decreto Reglamentario de la Contribución de Mejoras que contiene un plan orgánico para ser factible la percepción de ese impuesto establecido por la ley mencionada conforme a preceptos obligatorios de la ley nacional 11.658.

Previamente el P. E., por medio del órgano Consejo de Vialidad de la Provincia, solicitó de la Dirección Nacional de Vialidad las nóminas de los caminos afectados por la contribución de mejoras, contestando dicha Dirección que el tramo Esteban Echeverría a Cañuelas se encontraba incluído entre los afectados.

Ofrece como prueba las notas respectivas cambiadas entre ambas reparticiones, que el Tribunal solicitará por oficio.

Por todo ello, concluye afirmando la constitucionalidad del decreto impugnado y, en consecuencia, la procedencia del impuesto liquidado y percibido. .

Manifiesta la demandada que el gravamen no afecta ni vulnera el derecho de propiedad. En lo referente a la impugnación que hace la parte actora de que el impuesto de contribución de mejoras, que la Provincia les cobra conforme a disposiciones legales, por un beneficio realmente recibido y no desconocido, "aparece vulnerando principios fundamentales que garantizan el derecho de propiedad (art. 17 Const: Nacional) ya que su mandante cuando se sancionó la ley 11.658 y posteriormente la ley 4.117 había obtenido todos los beneficios derivados de la construcción de un camino por el Gobierno Nacional, sin hallarse sujeto al pago de contribuciones especiales, sostiene la demandada que se invoca un pretendido derecho adquirido fundado en

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Año: 1943, CSJN Fallos: 196:149 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-196/pagina-149

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