Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 196:134 de la CSJN Argentina - Año: 1943

Anterior ... | Siguiente ...

ñuelas —Provincia de Buenos Aires— fundada en que aquélla ha sido cobrada en virtud de un decreto reglamentario que se aparta de lo dispuesto por la ley local 4117 y en que cuando ésta y la ley nacional 11.658 fueron sancionadas el dueño del inmueble gravado había obtenido ya e incorporado a su patrimonio, sin desembolso alguno, todos los beneficios derivados de la construeción úel camino por el Gobierno Nacional.


DICTAMEN DEL ProCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La ley nacional de vialidad 11.658, dictada a principios de octubre de 1932, estableció que las provincias deseosas de gozar ayuda federal para la construcción de caminos, debían, entre otras obligaciones, exigir una contribrción de mejoras con destino al fondo provincial de vialidad sobre los inmuebles beneficiados por la construcción de caminos nacionales; esto es, que los dueños de esos predios, y1 que no pagaban suma alguna al tesoro nacional por concepto de tal beneficio, contribuyeran cuando menos a costear pavimentos en otras partes de la provincia, desprovistas de ellos. La de Bue nos Aires no hizo esperar su adhesión: el 8 de noviembre del mismo año, promulgó la ley 4117 que en su parte pertinente dice así:

Art. 11. — Todas las propiedades ubicadas hasta los cinco kilómetros a ambos lados de los caminos afirmados, o superficie rodante mejorada, construídos con fondos de la ayuda federal o por la Dirección Nacional de Vialidad, abonarán el cincuenta por ciento del mayor valor adquirido por la tierra :. partir del año, y dentro de los dos años de librado el camino, o los caminos, a servicio público, de acuerdo con la reglamentación que dictará el Poder Ejeentivo, quien contemplará

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

63

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1943, CSJN Fallos: 196:134 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-196/pagina-134

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 196 en el número: 134 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos