FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
Año 1943 — JuLIO
HECTOR G. CASARES v. PROVINCIA DE
BUENOS AIRES
AFIRMADOS.
RETROACTIVIDAD: Leyes administrativas.
La circunstancia de que los trabajos de construeción del —camino de Echeverría a Cañuelas realizados por el GobierDe Nacional, Anbiarao lepidr atio-elt pario Tata el Frente del campo del actor con anterioridad a la sanción de la ley 4117 de la Provincia de Buenos Aires, carece de importancia a los efectos de imponerle el de la contribución de mejoras establecida por dicha e en nuestro régimen constitucional sólo las leyes penales no pueden tener efecto retroactivo y aquel gravamen se halla antorizado por la ley nacional 11.658.
AFIRMADOS.
El art. 11 de la ley 4117 de la Provincia de Buenos Aires se refiere a los caminos que hayan sido construídos con los fondos de la ayuda federal o por la Dirección Nacional de Vialidad y no solamente a los nuevos que se construyan ; por lo que el decreto reglamentario que así lo establece no :
es atacable como violatorio de la misma.
AFIRMADOS.
RETROACTIVIDAD: Leyes administrativas.
La doctrina del derecho adquirido es inaplicable al caso en que sólo se cobra al dueño de un inmueble una parte del beneficio emergente de la obra pública realizada.
AFIRMADOS. :
RETROACTIVIDAD: Leyes administrativas.
Es improcedente la demanda sobre repetición de la contribución de mejoras referente al camino de Echeverría a Ca
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Año: 1943, CSJN Fallos: 196:133
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