carnes en el terreno ocupado por los señores Zavalla y Cía. en el Gran Dock del Puerto de La Plata.
Que si bien la concesión aludida, sólo comprendía el uso del terreno necesario a ese efecto ubicado dentro de la zona del Puerto de La Plata, como lo declaró este Tribunal en ese caso, ya que para el establecimiento de una fábrica congeladora de carnes sólo se necesitaba un permiso, debe reconocerse que todas esas ventajas derivadas de una situación de privilegio como así también la excnción impositiva contenida en el art. 8 de la ley-concesión se otorgaron teniendo presente el destino que se daría al terreno, esto es, la instalación de un frigorífico. No puede asegurarse que los términos de la concesión hubieren sido los mismos si en lugar de un establecimiento de esa naturaleza se hubiese proyectado instalar una fábrica de jabón, que como ha quedado demostrado en los autos representa una actividad industrial ajena a la industria congeladora de carnes.
Que esta Corte ha declarado, haciendo suyos los términos de la Corte Suprema de los Estados Unidos, G "que la regla de interpretación más segura en esta clase de casos es la de que aquélla es en contra de la corporación. Toda razonable duda debe ser resuelta en forma adversa. Nada debe tomarse como concedido sino cuando es dado en términos inequívocos o por una im plicancia igualmente clara. La afirmativa necesita ser :
demostrada, el silencio es negación y la duda es fatal para el derecho del concesionario", 97 U. S. 659. C. S.
149-218. :
y Por ello y sus fundamentos, se confirma la sentencia apelada de fs. 96. Páguense asimismo por su orden É las costas de esta instancia en atención a la naturaleza de las cuestiones planteadas en el juicio. Hágase saber
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Año: 1943, CSJN Fallos: 196:13
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