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Fallos: 196:8 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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SWIFT DE LA PLATA v. NACION ARGENTINA :


CONCESION: Principios generales., E
En caso de duda, las cláusulas de una concesión por las cuales el Estado acuerda privilegios a un concesionario deben ser interpretadas en contra de éste.

CONCESION: Efectos.

La exención de impuestos acordada por el Estado en una concesión para establecer una fábrica congeladora de carnes y conservas alimenticias, no es extensiva a la fabricación de jabón emprendida más tarde por el concesionario, pues se trata de una actividad industrial ajena a la primera, SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL Buenos Aires, mayo 20 de 1942.

Y vistos: Para resolver estos autos caratulados: "Cía.

Swift de La Plata S. A. contra Gobierno de la Nación, sobre repetición", de los que resulta:

1) Que a fs. 6 se presenta la actora deduciendo formal demanda contra el Superior Gobierno de la Nación por devolución de la suma de $ 12.300 m/n. que se le ha exigido indebidamente en concepto de patentes, en mérito de las siguientes consideraciones:

Dice que es sucesora de la Soc. Samuel Zavalla y Cía. en Ja concesión que ésta tenía conferida por la Provincia de Bue- i nos Aires para establecerse en los terrenos del Gran Dock del Puerto de La Plata de conformidad con la ley del año 1900.

Que transpasada la propiedad de dicho Puerto al Gobierno de la Nación éste reconoció en esa oportunidad (año 1904) la concesión hecha a Zavalla (hoy Swift S. A.). Se sostiene que conforme lo dispone el art. 8 de la referida ley concesión, 1 la empresa se halla exenta del pago de todo impuesto muni- | cipal o provincial creado o a crearse, con excepción del dere- E cho de guías, Que no obstante la claridad de estos términos, ES la Administración de Patentes de la Nación exigió la suma que ahora se intenta repetir, en concepto de patente por la | "fábrica de jabón" instalada en esos terrenos correspondiente E a los años 1935-6. Que se han hecho los reclamos de práctica 4 | a

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Año: 1943, CSJN Fallos: 196:8 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-196/pagina-8

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