En mérito de lo expuesto se desestima la articulación analizada.
HH. Que la cuestión de fondo debatida en autos, radica en la contradictoria interpretación que las partes hacen respecto a la extensión de los privilegios contributivos previstos por el art, 8 de la ley concesión del año 1900 otorgada por" la Provincia de Buenos Aires a favor de la Sociedad Samuel Zavalla y Cía. (hoy Swift de La Plata S. A.). Es indudable que a estar a los términos del referido art. 8, la razón parecería asistir al actor por la forma genérica y categóriva de su redacción, pero debe tenerse muy en cuenta que, el eriterio interpretativo en materia de concesiones debe obtenerse mediante el conenrso de todas las elánsulas que se vinentan entre sí, y no tomando cada una de ellas aisladamente (ver S. C.
Fallos: 149, 215), En el señalado fallo, la Suprema Corte de la Nación, refirién-dose precisamente a la extensión de los privilegios contributivos puestos en tela de juicio entre las mismas partes, pero bajo otro aspecto dijo: °°No es dudoso que los arts, 1 y 2 definen lo que constituye el objeto de la concesión ; establecer una fábrica congeladora de enrnes en el terreno ocupado por los Sres, Zavalla y Cía, en el Gran Dock del Puerto de La Plata. El fin de la concesión está constituído a en el art. 19, no por el establecimiento de na fábrica congeladora de carnes, para lo enal sólo se necesita un permiso, sino para el uso del terreno de propiedad de la Provincia, situado dentro del Puerto de La Plata, ete....". De ello se deduce claramente el aleanee que ese fallo le ha atribuido a la concesión cuestionada, en el sentido de que si bien es cierto que el fin de la concesión no es el de la instalación de una fábrica "congeladora de carnes" sino el uso del terreno bajo las condiciones estipuladas, no es menos cierto que el nso privilegiado de ese terreno debe limitarse a la actividad para la cual se otorgó tal concesión (art. 1). La interpretación que de esc fallo hace la actora en st alegato de fs, 57 es para el caso inaceptable, porque de acuerdo con ella se llegaría al absurdo de sostener que la concesión se ha referido al uso del terreno, que a juicio del proveyente significaría una inexactitud. La ley concesión del año 1900, no se ha referido exclusivamente al nso del terreno ni tampoco a la actividad, sino que ha otorgado el uso de un terreno para una determinada actividad (fábrica congeladora de carnes, art. 19).
TI. Que limitada así la extensión de los privilegios concedidos por la ley del año 1900, no puede atribuirse al invocado art. S° de la misma al aleance que pretende la actora,
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Año: 1943, CSJN Fallos: 196:10
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