porque conforme a lo anteriormente expuesto la exención contributiva quedaría limitada a la actividad prevista en el art. 19, esto es, para la fábrica "congeladora de earnes y produetos alimenticios". Y dentro de ese orden de cosas, el Juzgado no acepta el criterio sostenido por el actor al pretender que dentro de las actividades normales de una fábrica de faenamiento de animales debe contarse la de elaboración del jabón.
Si bien es cierto que ella puede reputarse como una aetividad anexa, sobre lo que se ha traído en autos elementos de prueba suficientes como para aceptarlo así, debe también reconocerse que ella no puede razonablemente aceptarse como comprendida específicamente dentro de la "congelación de esrnes y productos alimenticios", lo que de por sí sería razón suficiente para rechazar esta afirmación (ver conclusión concordante del informe pericial de Es. 51).
IV. Que por lo demás y sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, habría que aceptar en el mejor de los ensos que la situación analizada no se halla expresamente prevista en la ley concesión y por lo tanto sujeta a dudas. Ello se traduciría en el caso por el rechazo dei derecho del aetor, puesto que de aenerdo a la doctrina aceptada por la jurisprudencia, la regla de interpretación más segura en estos casos, es la de que aquélla 'es en contra de la corporación.
Toda razonable duda debe ser resuelta en forma adversa.
Nada debe tomarse como concedido sino enando es dado en términos ineguívocos 0 por una implicancia ignalmente clara.
La afirmativa necesita ser demostrada, el silencio es negación y la duda es fatal para el derecho del concesionario (ver 79 U.S. 659; S. C. Fallos: 149, 218; conf. Bielsa t. 2, púg.
274).
Por las consideraciones precedentes fallo: rechazando la demanda instaurada por la Cía. Swift de La Plata S. A.
contra el Gobierno de la Nación, con costas. — Alfonso E.
Poccard. —
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires, 18 de noviembre de 1942.
Y vistos: Considerando:
En cuanto al recurso de nulidad: No habiendo sido fundado en esta instancia se lo desestima, En cuanto al de apelación: Que como la propia actora
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Año: 1943, CSJN Fallos: 196:11
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