trativa y política derivada de su posesión de la fuerza como resorte de orden y de seguridad social", "Que ello no obstante, si normalizada la situación, en el desenvolvimiento de la acción del gobierno de facto, los funcionarios que lo integran desconocieran las garantías individuales o las de la propiedad u otras de las aseguradas por la Constitución, la Administración de Justicia encargada de hacer cumplir ésta las restablecería en las mismas condiciones y con el mismo alcanee que lo habría hecho con el Poder Ejecutivo de derecho", "Y esta última conclusión, impuesta por la propia organización del Poder Judicial, se halla confirmada en el caso por las declaraciones del gobierno provisional, que al asumir el cargo se ha apresurado a prestar el juramento de cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes fundamentales de la Nación, decisión que comporta la consecuencia de hallarse dispuesto a prestar el auxilio de la fuerza de que dispone para obtener el cumplimiento de las sentencias judiciales".
Resolvieron: Acusar recibo a! Gobierno Provisional, en el día, de la nota a que se ha hecho referencia, con transcripción de esta acordada que deberá publicarse y registrarse en el libro correspondiente, firmando por ante mí. Doy fe.
Ronertro RePetro — ANTONIO SaGarNA — Luis LINARES —
BENITO A. Nazar ANCHORE-
NA — Francisco Ramos MeJÍA — JUAN ALVAREZ — Anto mí: Ramón T. Méndez (Sec.) — Esteban Imaz (Sec.).
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Año: 1943, CSJN Fallos: 196:7
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