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Fallos: 196:12 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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y : 1 12 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA :

reconoce, la actividad industrial que motiva este inicio fué introducida entre las que explota la empresa y las que se dedican al mismo ramo con posterioridad a la época en que se le otorgó por la Provincia de Buenos áires la concesión cuyos alcances se discuten. Ello demuestra sin lugar a dudas, que dicha actividad no pudo ser tenida en cuenta al otorgarse el privilegio de exención de impuestos establecido en el art. 8; privilegio que, por otra parte, de acuerdo con lo expresado por el a-quo, es de interpretación restrictiva.

Que la fijación de un impuesto de patente para la industrialización de un subproducto no importa privar a la concesionaria del aprovechamiento de éste, el cual puede ser enajenado sin necesidad de transformarlo en un produeto distinto; carácter que evidentemente debe reconocerse al jabón elaborado, en cuya composición entran elementos diversos, provenientes unos del faenamiento de animales y otros adquiridos por la actora para hacer posible la transformación.

Por ello y sus fundamentos, se confirma en lo principal que decide el fallo apelado de fs, 75 y se lo reforma en cuanto a Ins costas, que deben ser pagadas por su orden y las comunes por mitad en ambas instancias atenta la naturaleza de las cuestiones debatidas. Devuélvase. — Juan A. González Clderón. — Ca los Herrera. — Eduardo Sarmiento.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de junio de 1943.

Y vistos: Los recursos de apelación ordinaria deducidos en los autos: "Compañía Swift de La Plata S. A. v. Gobierno de la Nación, sobre repetición de patente".

Considerando :

Que como lo ha declarado esta Corte en el juicio seguido entre las mismas partes en sentencia regisl trada en: C. S. 149-218, no es dudoso que los artículos primero y segundo definen lo que constituye el objeto de la concesión: establecer una fábrica congeladora de .

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Año: 1943, CSJN Fallos: 196:12 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-196/pagina-12

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