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Fallos: 196:14 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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14 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA E y devuélvanse al tribunal de procedencia, donde se a repondrá el papel. —.

Roserto Reretro — Luis LinaRES — B. A. Nazar AnNCHORENA — F. Ramos Mesía.


PEDRO SIRONI MENTASTI v. FERROCARRIL
CENTRAL ARGENTINO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Cuando la Corte Suprema se limita a revocar una sentenin sólo en lo referente a las cuestiones federales que han sido matería del recurso, su fallo lleva implícita la decisión de que los tribunales de la causa deberán rever y adecuar al mismo su pronunciamiento sobre las cuestiones no fede- :

rales accesorias del pleito —como lo son las costas devengadas ante ellos— en tanto cuanto la subsistencia de lo que al respecto hubieren decidido resultara incompatible con lo resuelto por la Corte.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Cuestión federal. Casos. Autoridad nacional. — Resolución.

El mantenimiento por el superior tribunal de la causa de h la condena en costas aplicada al demandado en su sentencia no obstante que, por haber sido ésta revocada; por la Corte Suprema en lo que fué materia del recurso extraordinario, resultó rechazada totalmente la demanda, es incompatible con el fallo de la Corte e importa desconocer su alcance y efectos; por lo que proceden el recurso extraordinario contra aquella resolución, la revocación de la ; misma y la decisión de lo referente a las costas por la Corte 'uprema en ejercicio de la facultad que l¿ acuerda el art. 16, 2> parte, de la ley 48.

COSTAS: Resultado del litigio.

No procede imponer el pago de costas al demandado que, :

vencido en las instancias ordinarias, obtuvo la revocación de la sentencia y el rechazo de la demanda por medio del :

recurso extraordinario. | |

NE
n

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Año: 1943, CSJN Fallos: 196:14 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-196/pagina-14

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