120 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA el que no se justifica la falta de intención de defraudar que determinó a la Suprema Corte de Justicia a no aplicar sane'unes penales en el caso Searcella F. y Cía.
Que la resolución recurrida se ajusta a la doctrina expuesta por el citado tribunal en el caso Bernardo Martínez y Cía, también invoeado por el recurrente, en donde dijo que, si bien el art. 36 de la ley 3764 no sanciona la violación formal de las disposiciones legales, ello no es óbice para que en determinadas cirennstancias la intención de defraudar pueda presumirse.
Que enel sub judiee no es excusable la omisión del gravamen porque el comprador no podía ignorar, por ser público y notorio, que el tabaco es materia gravada con impuesto interno, y que éste se justifica con el instrumento fiscal.
Que por último, cabe agregar que el art. 20 del texto ordenado de las leyes de impuestos internos, determina la responsabilidad, tanto del poseedor de los artículos hallados en infracción. como la del que se la trasmitió en tales condicio nes; vale decir, que la pena de este último, no excluye la que podría corresponder a aquél; por tanto, se resuelve no hacer lugar a la reconsideración interpuesta por Otto IHenze. — Carlos Acuña,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Procede en este caso el recurso extraordinario con arreglo a la jurisprudencia sentada por V. E. en 190:
444 y 191:514 (y los allí citados); pero tan sólo en cuanto se refiere a la procedencia de la multa impuesta al recurrente pues por lo que al impuesto respeeta, su repetición sólo cabe por vía de juicio ordinario. Puede admitirse asimismo el uso provisional de papel simple atento lo resuelto por la Corte in-re Pfahler y Cía. v.
Impuestos Internos, sentencia de noviembre 8 de 1933.
En cuanto al fondo del asunto, el Sr. Administrador General de Impuestos Internos ha fundado suficientemente a fs. 17 la justicia de imponer a don
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Año: 1943, CSJN Fallos: 196:120
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