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Fallos: 196:126 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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126 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA N / la ley impugnada y condenando a la Provincia a devolver la suma reclamada, sus intereses y las costas del juicio. A fs. 35 la actora amplía su demanda por el exceso de impuesto pagado por el año 1940 o sea por la suma de $ 41.718,60, lo que eleva la suma reclamada a $ 83.437,20 m/n.

Que corrido traslado de la demanda y su ampliación, ambas fueron contestadas a fs. 42 por Manuel Goldstraj en representación de la Provincia de Córdoba pidiendo, sin negar los pagos ni las protestas, el rechazo de la demanda, con costas. Dice: que la tasa progresiva del impuesto establecida por la ley 3787 no es arbitraria, sino legítima; que no es confiscatoria porque apenas absorbe el 2 del valor del aforo de las tierras, siempre inferior al valor real o venal; que, por lo tanto, no se ha violado el art. 17 de la Constitución Nacional; que es evidente que no hay tal expropiación ni violación del art. 1324 del Cód. Civil y, por lo tanto, violación del art. 67, inc. 11, de la Constitución, ni algún otro; que el impuesto es por todas sus características un impuesto y no un despojo, aunque a la actora le parezca alto; que el impuesto no está inspirado en un propósito hostil contra cierta categoría de contribuyentes, es un impuesto sancionado para beneficiar a toda la colectividad con su producido y no va dirigido contra nadie en particular; que no es verdad que existan categorías especiales de contribuyentes, :

todos contribuyen de acuerdo a la importancia real de su propiedad; que su representada ha dictado la ley .

en ejercicio de facultades que le son propias e irrenunciables, autorizada en virtud del art. 104 de la Constitución Nacional; que el impuesto y la ley impugnados son perfectamente constitucionales, como lo ha declarado esta Corte en casos análogos.

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Año: 1943, CSJN Fallos: 196:126 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-196/pagina-126

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