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Fallos: 196:127 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 127 Que abierto el juicio a prueba se produjo la que indica el certificado de fs. 241, las partes alegaron a fs.

243 y 258, a fs. 274 se expide el señor Procurador General de la Nación y a fs. 274 vta. se llama autos para sentencia.

Considerando:

Que el caso corresponde a la jurisdicción originaria de la Corte, como lo dictamina el señor Procurador General de la Nación, por tratarse de una demanda iniciada por un vecino de la Capital contra un Estado federal y controvertirse la validez constitucional de una ley de ese Estado. Arts. 100 y 101 de la Constitución Nacional, Art. 1 ley 48. Art. 20, ley 4055. Fallos: 194, 144 y los allí citados.

Que los pagos y las protestas invocadas no han sido negados por la demandada, la que limita su defensa a la cuestión constitucional planteada, y, por su parte, la actora en su alegato de fs. 258 limita también su demanda al carácter confiscatorio del impuesto.

Que la pericia de fs. 163 llega á las siguientes conclusiones: se trata de un campo de 24.384 hectáreas y fracción, de aspecto sumamente llano y tendido, cuyas principales diferencias están constituidas por la distinta calidad de las tierras y de un valor total de pesos 3.660.172,76 m/n.; es apto para ganadería si se le explota muy aliviado, el trigo da un rinde muy mediocre y el maíz bajísimo; puede obtenerse un arrendamiento de nueve pesos por hectárea para agricultura y diez para ganadería, siempre que se trate del campo con mejoras; los que no tienen mejoras, de seis a siete pesos, y los inferiores, bajos o bajos salitrosos, sólo ó podrían entrar en arrendamientos que comprendieran fracciones buenas, pues separadamente su valor sería

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Año: 1943, CSJN Fallos: 196:127 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-196/pagina-127

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