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Fallos: 196:119 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 119 lo dispuesto en el art, 57 del T. O. por haber efectuado dicha venta al detalle, haciéndose pasible de la sanción penal del art. 28 del citado texto.

El escrito de fs. 8 no contiene razones que legalmente constituyan eximentes de responsabilidad. y en cuanto a Josó Portabales, no contestó la vista conferida.

Depto. en lo Contencioso, enero 19 de 1942,
RESOLUCIÓN DEL ADMINISTRADOR GENERAL DE
IMPUESTOS INTERNOS
Buenos Aires, 28 de enero de 1942.

Visto este sumario núm. 4672-1°-941, seguido contra José Portable y res Ho domiciliados en Jorge Newbery 3432 y Freyre p. ., respectivamente; atento al precedente dictamen y lo dispuesto en los arts. 20, 27 y 28 del texto ordenado de las leyes de impuestos internos; se resuelve:

1) Imponer a Otto Henze la obligación de abonar en concepto de impuesto la cantidad de $ 6,54 m/n.

2") Aplicarle una multa de $ 65,40 m/n., equivalente al décuplo del impuesto omitido. S .

3) Imponer a José Portabales una multa de $ 100 m/n.

por la infracción apuntada.

4) Hacerles saber que los referidos importes deberán depositarse dentro de los cineo días de notificada la presente en el Banco de la Nación Argentina, remitiendo a esta Administración los comprobantes de pago, bajo apercibimiento 5) Efectuados los pagos, póngase en condiciones legales y de libre cireulación el tabaco intervenido. — Carlos Acuña.

RECONSIDERACIÓN DE LA RESOLUCIÓN :
Buenos Ares, 1" de junio de 1942, Visto el escrito de fs. 12/13, por el cual Otto Henze solicita reconsideración de la resolución de fecha 28 de enero ppdo,, y Considerando :

Que la jurisprudencia judicial que se invoca en el eserito de fs. 12/13 no es de aplicación en el presente caso, en |

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Año: 1943, CSJN Fallos: 196:119 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-196/pagina-119

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