FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de junio de 1943.
Y vistos: El juicio de jurisdicción originaria deducido por Amalia Arrotea de Muñoz —hoy su sucesión— contra la Provincia de Córdoba, sobre inconstitucionalidad de 13 ley provincial 3787 y devolución de sumas de dinero.
Resultando:
Que a fs. 10 se presenta Rafael Alberto Palomeque e representación de Amalia Arroten de Muñoz demandando a la Provincia de Córdoba por devolu ción de la suma de $ 41.718.60 m/n., cobrada por la demandada en virtud de la ley provincial 3787, que estima inconstitucional en lo que se refiere a la aplicación de la contribución directa. Dice: que su mandante es propietaria de dos fracciones de campo ubicadas en la Provincia de Córdoba, Departamento Presidente Roque Sáenz Peña, cuyos linderos da, y cuyo dominio consta inscripto en el Registro de la Propiedad de la demandada al núm. 260, folio 1S1 vta., t. 1" del protocolo de Marcos Juárez; que su mandante pagó bajo protesta, en una sola cuota el importe de la contribución territorial por ambas fracciones correspondiente al año 1939; que a su mandante le correspondió pagar ese año en concepto de contribución territorial la suma de $ 75.852, cuando la misma contribución el año anterior era de $ 34.133.40, de un año a otro aumentó en más de 100; que la diferencia en más que ha tenido que pagar por el año 1939 es de $ 41.718.60 m/n., cuya devolución demanda en este juicio; que la contribución
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Año: 1943, CSJN Fallos: 196:124
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